NUEVAS REGLAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2009

PERUANO 12 de septiembre de 2008

CONTRIBUYENTES. ADOPTEN SUS PREVISIONES AL PROYECTAR LOS TRIBUTOS PARA EL PRÓXIMO EJERCICIO FISCAL
Nuevas reglas del IR 2009

Reducen las tasas y se eliminan exoneraciones por operaciones en bolsa
Personas naturales pagarán 5 % de alquileres pactados con inquilino
A partir del próximo ejercicio fiscal 2009 cambiarán sustancialmente las normas del Impuesto a la Renta (IR), en especial para las personas naturales que obtengan rentas de primera y segunda categoría, las que se denominarán "rentas de capital".

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima remarca que la nueva estructura del IR, con vigencia a partir del primero de enero de 2009 fue establecida por el Decreto Legislativo Nº 972, cuyas disposiciones aún no se han reglamentado. De ahí que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicar dicho reglamento para que los contribuyentes puedan adoptar sus contingencias, con la debida anticipación.

"Estimamos que las modificaciones tienden a una mayor recaudación fiscal, por cuanto, si bien se han reducido algunas tasas, se eliminan exoneraciones importantes, como las operaciones que se realizan en rueda de bolsa y los intereses por depósitos bancarios que obtengan las empresas y entidades que generan rentas de tercera categoría", refiere el gremio.
Innovaciones
Así, por ejemplo, los propietarios - personas naturales - que arrienden inmuebles ya no pagarán el 12% sino el 5% de los alquileres mensuales pactados con el inquilino. Además, sólo las personas naturales continuarán exoneradas del IR, respecto de los intereses que generen sus ahorros y depósitos en los bancos.
En consecuencia, los intereses por ahorros y depósitos de personas jurídicas y empresas, sean en moneda nacional o extranjera, estarán gravados con el 30% a partir del 2009.

Las principales innovaciones que estarán vigentes para el régimen del IR a partir del próximo ejercicio fiscal, correspondiente al año de 2009, se refieren a la venta de inmuebles, intereses, renta neta, consolidación de rentas, retenciones, valores mobiliarios, no domiciliados, entre otras, explica el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Inversiones con valores mobiliarios
Desde el próximo ejercicio fiscal 2009 se elimina la exoneración a la venta de valores mobiliarios bajo las reglas de la Ley de Mercado de Valores (en la Bolsa de Valores de Lima). En consecuencia, las personas naturales que no sean habituales (hasta 10 compras y 10 ventas en un año) pagarán el 5% sobre la ganancia del capital y 30% si son habituales (más de 10 compras y 10 ventas en el año).

Mientras que las personas jurídicas pagarán el 30%. Además, los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos, desde el 2009 estarán gravados con el IR siempre que tales bonos hayan sido emitidos a partir del 11.03.2007.
Para los no domiciliados, la renta proveniente de la enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país, estará afecta al 5%. Por el contrario, si la venta es realizada fuera del país, estará afecta al 30%.

Los inmuebles arrendados de propiedad de personas naturales no domiciliadas estarán afectos al 30% de la renta mensual, sin deducir el 20% de gasto que sólo corresponde a los domiciliados.

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