ACTUALICE SU DNI

EL PERUANO 12 11 08

SERVICIOS. INTERESADOS PUEDEN REGULARIZAR ESTADO CIVIL SIN MULTA
Actualice el DNI

Omisión no impedirá celebrar contratos o cobrar cheques, aclaran
Solo serán sancionados con una multa mínima de siete nuevos soles
Las personas que aún no han actualizado su Documento Nacional de Identidad (DNI) por cambio de su estado civil tendrán plazo hasta el 4 de febrero para regularizar su situación, libre de multas, según la Resolución Nº 759-2008-Reniec.

La norma otorga 90 días para la modificación de dicha información legal, especialmente, a los que desde el 2 de mayo pasado se casaron, divorciaron o anularon su matrimonio, tal como lo establece la Ley Nº 29222, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

En consecuencia, agrega, desde el 3 de mayo pasado, fecha de vigencia de la Ley Nº 29222, la facultad de actualización de datos, como cambio de estado civil, decisión de ceder órganos entre otros datos de naturaleza similar, ya no generan la invalidez del DNI sino el pago de una multa del 0.2% de la UIT (S/. 7.00).

Sanciones
Así, la persona que en su DNI figura con un estado civil distinto a la realidad (aparece como soltero siendo casado, por ejemplo), a partir del 5 de febrero de 2009 podrá ser sancionada con una multa mínima, pero no estará impedido legalmente de cobrar cheques en los bancos, celebrar contratos y ejercer, en general, sus derechos civiles, explica el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala.
El experto añade que, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 29222, el Reniec ha expedido la RJ Nº 759-2008-JNAC-Reniec, disponiendo facilidades a los interesados para regularizar la situación de su estado civil, libre de multas, hasta el 4 de febrero. Mientras que aquellas personas que desde el viernes pasado hubiesen contraído matrimonio civil, divorcio, la nulidad o anulación de su matrimonio o enviuden tendrán 90 días calendario para actualizar su DNI, libres de multa alguna.

Validez del DNI
La Ley Nº 29222 establece que el DNI tendrá validez por el tiempo que se indica, según fecha de emisión. Esto es, durante 6 años si fue emitido hasta el 02.05.2008, y durante 8 años si fue emitido a partir del 03.05.2008. Es obligatoria su renovación en caso de vencimiento, de lo contrario caducará y quedará sin valor alguno.

Obligatoriedad
El DNI es obligatorio para suscribir contratos, cobrar cheques, legalizar firmas, abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir escrituras públicas, otorgar poderes, regularizar protestos, comprar con tarjetas de crédito y contraer matrimonio.
Concurrir además a diligencias judiciales, arbitrales y conciliación, inscribir el nacimiento de hijos, solicitar atención médica y cobrar subsidios de ESSALUD, registrarse en hoteles y hospedajes, solicitar pasaportes y visas, tramitar pensiones, así como votar en elecciones y otros trámites.
Aquellos ciudadanos en condición de pobreza están dispensados de la multa. Más informes en el 0800-11040.

Procedimiento
1 La página web de Reniec (www.reniec.gob.pe) señala que para rectificar el estado civil del titular del DNI por matrimonio, divorcio, fallecimiento del cónyuge o anulación del matrimonio, los requisitos son:
Ficha registral, que tiene carácter de declaración jurada.
2 Los documentos que sustentan el cambio son:
Casado: declaración jurada indicando tal condición. Si la mujer casada desea adicionar el apellido del marido, presentará copia del acta de matrimonio.
Divorciado: copia del acta de matrimonio donde conste anotada la sentencia de divorcio.
Viudo: copia del acta de matrimonio y del acta de defunción.
Casados antes del 04.10.1930: copia del acta de su matrimonio religioso.
Extranjero: los matrimonios celebrados en el extranjero deben estar registrados en la oficina consular del Registro de Estado Civil del lugar de su domicilio en el país.
3 El funcionario anulará el DNI en presencia del titular, quien deberá firmar la recepción del DNI anulado y el nuevo.

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