EL MATRIMONIO NO ES UNA COMPETENCIA DE SUELDOS

PERU 21 MAYO 29, 2009

El matrimonio no es una competencia de sueldos

Determine sus ingresos y gastos mensuales, para que lleve una mejor administración de la economía familiar, y asigne un monto al ahorro del hogar.

Por Paul Caso Monzón. Uno de los frecuentes desencuentros que atraviesan las parejas en el matrimonio –y, en particular, los recién casados– es el manejo de la economía familiar debido a la falta de costumbre para compartir gastos.
La comunicación y la planificación que permitan lograr un mejor manejo del presupuesto del hogar son aspectos fundamentales para mantener un buen equilibrio.

El matrimonio no solo requiere de entrega, de respeto y de amor. También involucra una conversación sincera y permanente acerca de los ingresos y de los gastos que tendrán que asumirse cada mes, así como del dinero que se destinará al ahorro para satisfacer necesidades y expectativas futuras.

Los esposos deben hablar abiertamente del tema con el propósito de elaborar el presupuesto familiar, una herramienta de gran utilidad que permite administrar mejor los ingresos que, por lo general, provienen de los sueldos de ambos o de alguno de ellos. Además, sirve para ejercer un mejor control de los gastos. Así compartirán las riendas de la economía familiar, decisión que podría evitar rencillas.

PRESUPUESTO EQUILIBRADO. El abogado y experto en solución de conflictos Alberto Villanueva opina que un manejo presupuestal equilibrado, sin pecar de tacañería ni caer en excesos ni en gastos superficiales, hará realidad muchas aspiraciones de la familia con el paso de los años.
La futura adquisición de un departamento o de una casa, la compra de un automóvil o el financiamiento de los estudios de maestría son legítimas aspiraciones del hogar.

Según Villanueva, atrás quedaron las épocas en las que el esposo disponía a su antojo de los ingresos y de los gastos del hogar. En la actualidad, la mujer también destaca por el buen manejo de la economía familiar.
“El matrimonio no es una competencia de sueldos, de quién gana más o quién gana menos. De lo que se trata es de que ambos aporten”, enfatiza.

MUCHA SINCERIDAD. Califica como un error el hecho de que la esposa no sepa cuánto gana el marido y viceversa ya que, en la medida en que exista un sinceramiento respecto del ingreso conyugal, habrá una mejor planificación en las compras y en las cuentas por pagar.

El hecho de que uno de los cónyuges no trabaje y se dedique solamente a las labores de la casa y a la crianza de los hijos, no significa que este no contribuya al hogar. Villanueva señala que se trata de una labor que implica responsabilidad en la medida en que se aporta tiempo y esfuerzo. De lo contrario, habría que destinar una suma de dinero para contratar los servicios de una empleada.

PAGO DE DEUDAS. La abogada de familia Patricia Simón sostiene que las deudas contraídas antes del matrimonio deben ser asumidas con los bienes propios o con el sueldo de quien las solicitó para beneficio personal, a menos que hayan sido tomadas en beneficio del futuro hogar.

Se debe precisar que las obligaciones financieras adquiridas por una pareja están enmarcadas en el Código Civil e implican que las personas que han formado una sociedad conyugal son responsables de cumplir puntualmente con los pagos que se hayan pactado.

Las tarjetas de crédito deben ser canceladas con los recursos de ambos esposos, así sea uno de ellos quien figure como el titular.

“Hay que tener presente que el banco puede embargar los bienes conyugales –como, por ejemplo, la casa– cuando existe morosidad”, asevera Simón.
Si alguien compra un departamento antes de casarse y lo paga durante el matrimonio, la deuda es de la pareja, pero el inmueble es de quien lo adquirió, aclara la letrada.

No cabe duda de que compartir gastos no es tarea fácil, pero el éxito financiero de una pareja dependerá en gran medida del planeamiento que hagan de sus finanzas.
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LA PRIMERA 09 de octubre de 2008

Luis Torres Montero
malaspalabras@diariolaprimeraperu.com

Para que salga ‘gratel’ tu matrimonio

Ahora que estoy con el corazón más roto que recibo de ‘telo’ tramposo, añoro el sueño compartido. Ese que viene del buen amor, como le llaman los poetas; es tan difícil hallarlo. Si se topa con esto, no se espante y matrisuicídese sin más. Podría ser el amor todo lo que Ud. necesite, como cantaba Lennon ¿Quién no ha soñado con desposarse con la amada de una forma personalísima, contra todo lo que el mundo y sus convenciones prohíben? Porque si para algo servimos, en esta existencia aburrida, llena de espantos políticos y canalladas, es para cambiar el mundo.

Y eso sólo lo puede el buen amor. A la franca: casarse es más fácil que atrapar a Rómulo León sino fuera por la policía monga y el juzgado de turno que se convirtieron en Teletubbies. Ud., malapalabrero, a punto de fijar la eternidad de su familia, cerrando definitivamente cualquier capítulo ‘malhechor’, escuche mi plan campestre nupcial. De arranque, diré que la mujer debe ser de esas -pocas- que valen la pena:

Que no le importe el lujo -no se vale eliminarse, termine de leer la columna-. Se casará a través de la boda comunitaria (no corre llamarla “masiva”, suena a pelotón). Que no pase de cien solcitos. Los anillos serán tatuados. Aguante y sea macho, hombre. Eso sí, nada de crucecitas o unicornios; son convenientes porque son para siempre -imposible sacárselo para la pollada-.

Separe su caja de chelas y lleve un salvavidas, porque se celebra en un río fuera de Lima, al mediodía, con ese sol espléndido al salir de la capital. En mototaxi y con las latas atrás, amarradas con bolsitas de maca. Mándense hasta Huarochirí. Eso sí, con rock, porque ya sería un video de la Páucar si se pone en el reproductor mp3 cualquier folclor. Hemos dicho boda inusual, ¿no? Más un par de amigos fidelísimos, una olla de cebiche o con pachamanca. Ahora, vendamos todo esto, a los padrinos de la boda. Facilito.
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-----Mensaje original-----
De: valetodo@yahoogroups.com [mailto:valetodo@yahoogroups.com] En nombre de Jorge Guibert Alva
Enviado el: Domingo, 21 de Septiembre de 2008 05:01 a.m.
Asunto: Valetodo -Rv: Chimu - FW: ¿Sabes porque el anillo de compromiso se usa en el cuarto dedo?

> ¿Sabes porque el anillo de compromiso se usa en el cuarto dedo?
> Existe una leyenda china que lo puede explicar de manera bonita y muy
> convincente. ...
>
> Los pulgares representan a los padres.
>
> Los indices representan tus hermanos y amigos.
>
> El dedo medio te representa a ti mismo.
>
> El dedo anular(cuarto dedo) representa a tu pareja.
>
> El dedo menique representa a los hijos.
>
> Ok...primero junta tus manos palma con palma, despues, une los dedos
> medios de forma que queden nudillo con nudillo asi como se muestra en
> la imagen....
>
> Ahora intenta separar de forma paralela tus pulgares (representan a
> los padres), notaras que se abren porque tus padres no estan
> destinados a vivir contigo hasta el dia de tu muerte, unelos de nuevo.
> Ahora intenta separar igual los dedos indices (representan a tus
> hermanos y amigos), notaras que tambien se abren porque ellos se van,
> y tienen destinos diferentes como casarse y tener hijos.
> Intenta ahora separar de la misma forma los dedos meniques
> (representan a tus hijos) estos tambien se abren porque tus hijos
> crecen y cuando ya no te necesitan se van, unelos de nuevo.
> Finalmente, trata de separar tus dedos anulares(el cuarto dedo que
> representa a tu pareja) y te sorprenderas al ver que simplemente no
> puedes separarlos.. .eso se debe a que una pareja esta destinada a
> estar unida hasta el ultimo dia de su vida y es por eso porque el
> anillo se usa en este dedo.
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LA RAZON SETIEMBRE 10, 2008

Una alianza de amor: La sortija de compromiso

Uno de los momentos más esperados para toda mujer, es el día que le proponen matrimonio. Por ello, el novio sorprende a su amada con un anillo de compromiso, que no es más que el símbolo de la futura unión entre ambos.

Hábiles joyeros nos brindan creativos diseños en sortijas de compromiso y aros matrimoniales en modelos clásicos, modernos, antiestrés o con diseños precolombinos y una linda variedad de joyas que se exhiben en los escaparates de las 12 joyerías especializadas del Centro Joyero reunidas en el Virrey de Santa Fe, ubicado en el jirón Huallaga 311, a espalda de la Catedral de Lima.

Cualquiera que sean los cambios y movimientos que se produzcan en la moda en el ámbito de la joyería, la sortija de compromiso sigue siendo indiscutiblemente, la prueba de amor más deseada para la novia del siglo XXI.
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CORREO SETIEMBRE 2, 2008

El Reniec detecta irregularidades en diferentes distritos de la capital

Unos 900 casos de bigamia se registraron este año en Lima

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) encontró que, en lo que va del año, se produjeron más de 900 casos de bigamia en diferentes distritos de la capital.

Según Roxana del Águila, jefa del área de Registros Civiles de esa institución, la mayoría de casos son de personas que se casaron por segunda vez sin haber formalizado su divorcio con la pareja anterior o de esposos que se vuelven a casar en diferentes momentos.

En ambos casos se comete el delito de falsedad ideológica, porque cuando uno se casa debe declarar ser soltero y si alguien quiere unirse nuevamente en matrimonio es necesario anular la primera unión civil, refirió.

La funcionaria indicó que existen personas que se casaron de nuevo, pero no llegaron a inscribir su divorcio, el cual formaliza con la inscripción en el Registro Civil donde se obtuvo el matrimonio primigenio.

Ante la detección de estos casos, Del Águila señaló que el Reniec notifica a las partes involucradas en casos de bigamia para que regularicen su situación en caso no hayan formalizado su divorcio. De no ser así, dijo a Andina, sólo el primer matrimonio mantendría validez legal.

Pilar Pérez
mperez@epensa.com.pe
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EXPRESO 02 de septiembre de 2008

Existen más de 900 casos de bigamia sólo en Lima
Ello constituye delito de falsedad ideológica.

Más de 900 casos de bigamia detectó, sólo en lo que va del año, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en diversos distritos de Lima,
luego de procesar actas matrimoniales remitidas por municipios para su incorporación oficial. Roxana del Águila, jefa del área de Registros Civiles de la entidad, explicó que se trata de personas que se casaron por segunda vez sin haber formalizado su divorcio con la pareja anterior, o de esposos que se vuelven a casar. En ambos casos, aseguró, se comete el delito de falsedad ideológica debido a que cuando uno se casa debe declarar ser soltero. Si alguien desea unirse nuevamente en matrimonio, es necesario anular la primera unión civil.

“El divorcio se formaliza con la inscripción en el Registro Civil. Hay personas que se casaron de nuevo, pero no inscribieron su divorcio. Eso sólo se formaliza con la inscripción en el Registro Civil en el que se obtuvo el matrimonio primigenio”, indicó la especialista.

La persona que se convierte en bígama no necesariamente tiene la intención de hacerlo –prosiguió–, porque puede haber omitido involuntariamente la inscripción de su divorcio con la pareja anterior. Eso es un trámite administrativo que no todos conocen. En esos casos, afirmó la funcionaria, la segunda persona con la que se casa un bígamo no es considerada como esposa o esposo. Ese matrimonio no tiene validez y esas actas matrimoniales son evaluadas para su posterior depuración.

Ante los casos de bigamia, el Reniec comunica a la Gerencia de Registros Civiles y posteriormente se resuelve autorizar a la Procuraduría de la entidad para iniciar las acciones legales que correspondan. “Nosotros no denunciamos la bigamia, sino la falsedad ideológica”, subrayó Del Águila. Los delitos por falsedad tienen penas privativas de la libertad de entre dos y diez años.

El dato
Reniec notifica a las partes involucradas para que regularicen su situación en caso no hayan formalizado su divorcio. De lo contrario, sólo el primer matrimonio mantiene su vigencia para efectos legales.
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LA REPUBLICA JULIO 9, 2008

Divorcios rápidos en 3 semanas
En notarías y municipalidades. Disolución de la unión conyugal podrá demorar tres meses y no costaría más de S/.1,500.

Consuelo Alonzo.

Más simples. Los notarios también apoyan que se eviten los divorcios largos.

Dentro de tres semanas, para ser más exactos el 30 de julio, y no este lunes 14, las parejas que deseen recuperar su soltería recién podrán divorciarse, de manera rápida, en las notarías y municipalidades.

El notario Juan Zárate del Pino explicó que la norma ha sido malinterpretada, ya que debieron contabilizarse únicamente los días hábiles y no los días calendario.

Sin embargo, indicó que en esa fecha los esposos que así lo deseen y que tengan más de dos años de matrimonio -inclusive dos años yun día- podrán acudir, aún juntos así no quieran verse, a solicitar el trámite respectivo de divorcio.

Eso sí, para que proceda su solicitud no deberán tener hijos, así como tampoco ningún bien adquirido dentro de la unión. Salvo quienes ya tengan resuelto el tema de la tenencia de hijos y la división de los bienes en el Poder Judicial o por la vía conciliatoria.

NO A PROCESOS ONEROSOS

"No es cierto que nosotros incentivemos los divorcios. De lo que se trata es de evitar un innecesario, largo, complicado y oneroso proceso en el Poder Judicial", dijo el hombre de leyes, tras remarcar que ellos (los notarios) solo se encargan de certificar la voluntad de la pareja.

El notario precisó que para conseguir la ansiada libertad, los interesados deberán presentar una solicitud en la notaría respectiva y allí se les entregará un acta en el que queda asentada su voluntad conjunta de disolver la unión conyugal. Luego, y tras la presentación de la documentación necesaria, en 15 días se les llamará a una audiencia donde deberán ratificar ese deseo. Dos meses más tarde la notaría emitirá la escritura en la que se les notifica que la unión se disolvió y que son libres...otra vez.

NO SE COBRARÁ MÁS

Respecto a los costos que podría significar, Zárate del Pino indicó que si bien hay la ley de la oferta y la demanda, en general los notarios no cobrarán más de lo que en la actualidad cobran los abogados. Dijo que en la exposición de motivos de la Ley del Divorcio Rápido, la congresista Rosario Sasieta dijo que en promedio los abogados cobran unos 1,500 soles. "Ese será el tope", acotó.

LA CLAVE

Documentos. Quienes deseen divorciarse en una notaría deberán presentar la partida de matrimonio, que no tengan una antigüedad mayor a los 3 meses. Así como la declaración jurada de su domicilio, de no tener bienes o los fallos del PJ.
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LA REPUBLICA 15 de Julio de 2008

Divorcio rápido

El vencimiento del plazo fijado por la ley respectiva ha puesto en vigencia el denominado "divorcio rápido", si bien todo parece indicar que su posibilidad de aplicación es por el momento más teórica que real debido a las comprensibles exigencias fijadas para el cumplimiento de un trámite que implica la ruptura del vínculo matrimonial.

Ante todo conviene reiterar que no es cierto, como lo ha venido afirmando una terca campaña de desinformación respecto de los alcances de la ley, que cualquier pareja pueda acogerse al "divorcio rápido". Solo pueden hacer uso de las facilidades de la norma aquellas parejas destruidas que se hayan puesto de acuerdo en la separación por mutuo disenso y que hayan podido resolver otros aspectos legales que involucra el divorcio (custodia de los hijos, destino de los bienes de la sociedad conyugal, etc.).

Si hay desacuerdo en cualquiera de estos aspectos, entonces el divorcio seguirá su trámite ante el PJ. Por eso es que hay que rechazar los dichos de quienes afirman que la nueva ley atenta contra la familia o la institución matrimonial al "inducir" a parejas a divorciarse. Este argumento es falaz, puesto que la norma está referida únicamente a parejas ya rotas, las que en la estructura legal existente debían afrontar procesos de separación que podían durar hasta ocho años debido a la saturación existente en el PJ.

Solo en el caso de lograr acuerdo mutuo para separarse, y tener resueltos otros aspectos inherentes a toda pareja que se separa, es que se podrá acogerse a la nueva ley, la cual ha delineado un trámite que podrá seguirse ante un notario o ante un municipio. Y tampoco se tratará de cualquier notaría o concejo, pues en el primer caso deberán contar con la aprobación del Consejo del Notariado y en el segundo haber fijado las tasas respectivas previamente y tener la aprobación del SAT, además de la del Ministerio de Justicia.

Eso no es todo, tanto notarías como municipios deberán contar con ambientes especiales que faciliten que las parejas que se acogen al "divorcio rápido" realicen este trámite en calma y con respeto de su privacidad. Se supone que el costo de este servicio oscilará entre los 180 y 300 soles. De acuerdo con datos que maneja el ministerio, se han recibido solicitudes de 21 concejos interesados en la norma.

Aunque solo el tiempo podrá determinar si este cambio legal funciona y es útil para resolver el limbo en el que se encuentran muchas parejas destruidas, nos inclinamos a pensar que se trata de una solución favorable que beneficiará tanto a los cónyuges como a los hijos, pues resolverá muchos vía crucis domésticos que se arrastran porque la ley daba la espalda a la realidad.
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LA RAZON MARZO 14, 2008

El Estado no se debe meter en los dormitorios
Por: Uri Ben Schmuel
uribs@larazon.com.pe">uribs@larazon.com.pe

No todos los días ocurre que el Congreso aprueba leyes sensatas destinadas a resolver problemas cotidianos del ciudadano de a pie y no entelequias. Por eso, hay que felicitar a la legisladora fujimorista Cecilia Chacón, quien presentara originalmente la iniciativa del divorcio ante municipalidades y notarías en casos de mutuo disenso, aprobada ayer por el Pleno en primera votación.

Como aclaró la propia congresista Chacón durante su intervención, más del 60 por ciento de los procesos de divorcio son por mutuo acuerdo, y este proyecto tiene como finalidad ayudar a las parejas que ya han tomado la decisión, para que puedan efectuar el trámite de manera rápida.

El debate, empero, sirvió para constatar cuan imbuidos están de estatismo algunos representantes, que se precian de liberales y sin embargo no aciertan a imaginar un escenario en el que las cuestiones privadas se diriman sin apelar a la coerción pública.

Aquellos que en el Parlamento y fuera de él objetan una ley como ésta, de puro sentido común, parecen haber olvidado que la vida social no tiene sentido si no se centra en el individuo. Y en su afán de salvaguardar supuestos "valores fundamentales", recurren a ese ente llamado Estado para tratar de imponer a la sociedad entera su concepción moral particular.

Quienes creen que es malo divorciarse tienen todo el derecho a su opinión. Pero la función de la ley no es purificar almas, sino proteger al individuo y hacerle la vida más fácil. Y sabido es que en nuestro país el divorcio ante el Poder Judicial, aun en casos de mutuo disenso, es un trámite kafkiano y además oneroso. Bienvenido sea, pues, todo lo que se haga para desestatificar y desregular en ésta como en otras materias.

Los que se rasgan las vestiduras ante esta ley deberían tener en cuenta lo que hace dos mil quinientos años mencionaba Tucídides en su Guerra del Peloponeso respecto a Atenas: "La libertad que disfrutamos en nuestro gobierno se extiende también a la vida ordinaria, donde lejos de ejercer éste una celosa vigilancia sobre todos y cada uno, no sentimos cólera porque nuestro vecino haga lo suyo".

Hay que limitar al máximo el poder coactivo del Estado sobre los seres humanos y la sociedad. Quienes quieren divorciarse de común acuerdo no necesitan para nada la aquiescencia de un burócrata, sino más bien su indiferencia más absoluta.
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EXPRESO Mayo 22, 2008

Ecce homo

El divorcio “express”
Luis Lamas Puccio

Me refiero a la Ley 29227, cuya finalidad es regular el procedimiento “no contencioso” de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías”, la misma que aún cuando no ha sido reglamentada y que motiva objeciones de alcaldes, notarios, abogados y de la iglesia católica, que ve en este procedimiento una posibilidad más de debilitar la consistencia del matrimonio.Pueden acogerse a esta ley, todos aquellos cónyuges que después de transcurridos dos (2) años de la celebración de su matrimonio deciden poner fin a su unión matrimonial.

En el caso de tener hijos menores de edad o mayores incapaces, para iniciar el trámite se debe contar con una sentencia judicial firme sobre la patria potestad, alimentos, tenencia y régimen de visitas de los hijos. Si se refiere a la sociedad de gananciales, debe estar liquidada conforme a ley y adjuntar el acta respectiva. Una vez notificada la resolución de alcaldía o firmada el acta notarial que establece la separación, a los dos meses cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución definitiva del vínculo matrimonial.A simple vista parecería que el trámite debe ser más rápido y expeditivo que el judicial, en tanto que se trata de subsanar los problemas que se presentan en un proceso judicial normal.

Sin embargo, el asunto no es tan sencillo como preconiza la ley promulgada, entre otras razones, porque la nueva disposición exige los mismos requisitos necesarios en un proceso judicial, tanto es así que la nueva ley sobre divorcio deja abierta la posibilidad que se tramite indistintamente ante el Poder Judicial, un notario o la municipalidad (...). Sobre el particular, uno se hace la pregunta de qué tan capacitadas pueden estar las municipalidades para llevar a cabo un proceso de estas características, en los que se van a tratar aspectos controvertidos y espinosos sin la presencia de un abogado que asesore a los derechos de las partes, y sujetos a las arbitrariedades que pueden devenir de un procedimiento administrativo ante la ausencia de un juez, en razón de que son los mismos alcaldes los que solicitan que se modifique la ley, para que puedan “reformular” los acuerdos conciliatorios.Lo que pasa es que esta iniciativa se ha llevado a cabo sin un estudio previo, lo suficientemente serio como para analizar las condiciones en que opera el nuevo procedimiento. Sobre el particular, caben hacer las siguientes interrogantes:

cuántos juicios de separación y divorcio existen en nuestro medio, qué tiempo dura su trámite, en qué estado se encuentran, cuáles son las causas que fomentan su dilación (huelgas, desinformación, magros sueldos, trámites innecesarios, etc.). De otro lado, cuáles son las ventajas cuantitativas y cualitativas que se obtendrán con su trámite en las municipalidades y notarias (costos, capacidad, capacitación, rapidez, instalaciones, tiempo de duración, etc.). Son algunas interrogantes sobre las que no hay información en la parte expositiva del dispositivo.¿No será acaso que se estaría trasladando un problema judicial al ámbito municipal y notarial, con el agravante de suscitar expectativas que en la práctica no se cumplirán?
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CORREO 03 de Junio de 2008

Divorcios rápidos no excederán los 100 soles

En Lima y Callao las primeras parejas en obtenerlo sumarán 27 mil, mientras que en el interior del país serán más de 81 mil.

Pese a las oposiciones a la medida, debido a que contribuirá a la desintegración familiar, célula básica de la sociedad, que de por sí ya sufre diversas fisuras en los últimos tiempos, un estudio especializado determinó que con el nuevo procedimiento de divorcio rápido que se efectuará a través de las municipalidades, éste sólo demandará un trámite de tres meses como máximo y su costo no excederá los 100 soles.

Así lo aseguró el director del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), Marco Tulio Gutiérrez, experto en derecho municipal, quien precisó que en el caso de los municipios, el precio a cobrar debe estar condicionado única y exclusivamente al costo de la prestación del servicio. Sin embargo, indicó que como la ley establece que la separación convencional y el divorcio ulterior pueden ser tramitados no sólo ante el concejo en el que se celebró el matrimonio, sino –alternativamente– ante el distrito en el que se ubicó el último domicilio conyugal, se desatará una guerra de precios. “Quien quiera gastar menos, escogerá la municipalidad que establezca un precio más bajo, para lo que le será suficiente la obtención de una certificación domiciliaria en el distrito correspondiente”, explicó.

El trámite, sostuvo el especialista, no deberá costar más de 100 soles porque es muy sencillo. Trámite Sobre el divorcio rápido en sí, Marco Tulio Gutiérrez explicó que luego de evaluarse la solicitud y cumplimiento de los requisitos, se celebra la audiencia única en la que ambas partes ratifican la voluntad expresada en la solicitud ante el funcionario a cargo del asunto.

“Posteriormente, se expide una resolución de alcaldía que reconoce la separación y después de dos meses, si alguno de los cónyuges lo solicita, con otra resolución de alcaldía se declarará disuelto el vínculo matrimonial”, subrayó.

Además, mientras que en los casos de divorcio ante el Poder Judicial la participación de abogados es obligatoria, en el nuevo procedimiento municipal para divorciarse ello no es necesario, aunque no excluye que una de las partes solicite sus servicios para lograr una mejor protección de sus intereses. “Eso se dará mayormente en los casos en que la pareja que quiere divorciarse tenga hijos menores de edad o mayores con discapacidad, o que estuvieran en el régimen de sociedad de gananciales, debido a que deberán efectuar trámites previos para acordar la tenencia, visitas y alimentos de tales hijos, así como para repartirse los bienes”, finalizó.

El dato
El distrito limeño en el que existe la mayor cantidad de divorcios por mutuo disenso pendientes es San Borja con 3,468 casos, seguido de Miraflores con 2,760, Lima Cercado con 2,760, San Isidro con 2,360, Breña con 1,666 y Pueblo Libre con 1,473.
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EL COMERCIO 18 de Junio de 2008

EDITORIAL
El divorcio express
Por Enrique Varsi Rospigliosi. Abogado

Sin mayor éxito y con un pobrísimo debate se reglamentó la 'administrativización' del divorcio. Si la ley es mala, el reglamento es peor. Este comienza con definiciones incorrectas e imprecisas. Limita los alimentos a lo indispensable, sin tener en cuenta que, independientemente de la posibilidad de los familiares, está la necesidad del alimentista. Respecto de la tenencia y la patria potestad, las define como derechos y deberes, siendo esencialmente relaciones jurídicas familiares.

En materia del domicilio conyugal, el reglamento contradice la ley, pues se restringe al último que compartieron los cónyuges dejando de lado el domicilio donde se celebró el matrimonio, el cual sí está contemplado en la ley. Respecto del notario, no contempla plazo alguno para que expida el acta notarial de separación de cuerpos y de divorcio. Entendemos que la primera se extiende en la misma audiencia, pero la segunda, que es tramitada vía solicitud, carece de término. No dudamos de la celeridad del notario pero los plazos deben aplicarse uniformemente para ambas vías.

Otros vacíos más. El reglamento no trata nada de la delegación de facultades del alcalde para que otro funcionario realice el trámite (a símil de la celebración del matrimonio, artículo 260 del Código Civil), lo que implica que los alcaldes deben tramitar personalmente estos procesos en aplicación estricta del artículo 9 del reglamento, bajo sanción de nulidad. En lo que respecta del trámite, limita a una inasistencia, que debe ser justificada. No deja posibilidad alguna de una tercera citación a audiencia. Refiere de un visto bueno del área legal respectiva sin considerar los puntos que deben ser evaluados por el letrado para admitir la solicitud (siendo posible que esta sea improcedente o inadmisible).

El reglamento termina por la pata de los caballos al consignar solo dos requisitos que las municipalidades deben cumplir para acreditarse. Estos son: un ambiente privado y adecuado y una oficina de asesoría jurídica. Bueno, lo del ambiente se soluciona rápidamente con un biombo o unas cortinas que ofrezcan la privacidad que estos casos ameritan, pero respecto de la oficina legal, ¿acaso por ley no se exige que toda municipalidad la tenga? Entonces es un requerimiento sin sentido. Es decir, las exigencias no son nada exigentes. La comisión que preparó este reglamento olvidó varios temas que sí deberían exigirse a la municipalidades para la acreditación.

Ejemplo, adecuar sus TUPA, interconexión a Reniec y Sunarp, contar con un abogado específicamente contratado con conocimiento en derecho familiar. Y, finalmente, extiende la vigencia de la acreditación por cinco años. Holgado plazo para que las municipalidades pasen una nueva revisión.

Bueno, en virtud a este flaco reglamento, que termina siendo una 'guía práctica para fracasar en los procesos de divorcio municipal y notarial', los abogados nos hacemos necesarios. Gracias por tenernos en cuenta, ministra. Eso se llama hacer justicia a favor del gremio.

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DESTACADO

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