LICENCIA POR PATERNIDAD INCLUYE AL SECTOR PRIVADO Y ES DE CUATRO DIAS


EL COMERCIO SETIEMBRE 19, 2009

Licencia por paternidad incluye al sector privado y es de cuatro días

18:52 | Derecho incluye a personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. El presidente García firmó esta mañana la ley

Con la finalidad fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia, los hombres que se conviertan en padres tendrán una licencia remunerada de cuatro días tras el alumbramiento de su cónyuge o conviviente.

El presidente Alan García promulgó esta mañana la autógrafa de Ley aprobada por el Congreso días atrás bajo la denominación de “Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada”.

DEBEN AVISAR CON 15 DÍAS DE ANTICIPACIÓN
La norma precisa que el derecho se otorga a todo trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales.

La licencia deberá otorgarse durante cuatro días hábiles y consecutivos, desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

El trabajador deberá comunicar a su empleador sobre la fecha probable del parto con una anticipación mínima de 15 días, refiere la norma.

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