EMPRESAS NO ESTAN PREPARADAS PARA EL CODIGO DE CONSUMO

EL COMERCIO OCTUBRE 2, 2010

Empresas no están preparadas para el código de consumo

Persisten dudas en los empresarios sobre implicancias de nueva legislación. Hoy empieza a regir el 90% de lo impuesto en la norma

Lucy Uchupe, recepcionista de un hotel de tres estrellas, hasta ayer no sabía que en la recepción se debía tener una lista con todos los servicios que ofrece el hotel. Maritza Vicco tampoco estaba enterada de que la óptica donde trabaja debe exhibir el precio de todas las monturas en la vitrina. Aída Estrada “no tenía idea” de que cada par de zapatos debía tener su precio expuesto. José Arturo tampoco tenía a la mano un listado ordenado alfabéticamente y desconocía que el código de consumo obligaba a las farmacias a hacerlo. Podríamos seguir enumerando distintos tipos de negocios o establecimientos abiertos al público donde no solo se ignora qué establece el código de consumo, sino que tampoco se sabe que pueden recibir una multa por no cumplirlo.

Si la falta de información fuera un problema latente solo en algunas tiendas del Centro de Lima o Miraflores, bastaría con pedir a los gremios ligados a las pymes de esa zona que incrementen sus labores de difusión. Pero, tal como reconoce el ex presidente de Aspec Jaime Delgado, persiste la desinformación. “Siento que en el país aún no estamos preparados. En un año, esto nos puede llevar a una gran desilusión si la gente descubre que todo ha sido [un formulismo]. Yo no recibo señales claras de qué está haciendo el Estado –en especial los gobiernos regionales–, cómo se están preparando. Falta que se pongan las pilas”.

Coincidió con esta opinión el ex presidente del tribunal de la Sala de Defensa de la Competencia de Indecopi Alfredo Bullard, quien considera que dentro de cuatro o cinco años vamos a tener a los legisladores buscando modificar o promulgar un nuevo código. “Existe muy poca difusión. Las empresas que saben del tema son las que han hecho consultas a sus abogados, pero el resto no. La pymes no tienen la mínima idea”, refiere el abogado.

Según Bullard, la norma es difícil de entender incluso para las grandes corporaciones, las cuales le han transmitido muchas preguntas sobre temas ambiguos cuyas disposiciones todavía no están bien explicadas. En este grupo están las aerolíneas, dice Bullard, porque ellas no pueden modificar su logística, contratos o tarifas hasta que el Congreso termine de definir si derogará las disposiciones vigentes.

TAREAS PENDIENTES
Además de las precisiones sobre el endoso de pasajes, que son estudiadas por la Comisión de Constitución, José Luna, presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, expresó su preocupación sobre los tiempos que necesitará Indecopi para elaborar los reglamentos pendientes. Este mes, explicó, entra en vigencia el 90% del código, pero hay varios puntos, como el libro de reclamaciones o el derecho a la acumulación de saldo en las tarjetas prepagadas, que solo serán de cumplimiento obligado cuando se publique el reglamento respectivo. Dijo que la comisión ya estudia el desarrollo de nuevos artículos que especifiquen mejor los alcances del código en el rubro inmobiliario y educativo, con el especialista Walter Gutiérrez, ex decano del Colegio de Abogados de Lima.

Luna asegura que se hacen esfuerzos para difundir la norma, como la realización de dos audiencias públicas semanales en distintos distritos, pero son conscientes de que falta mucho por hacer. Similar esfuerzo de difusión hace Aspec, quien además realizará labores diarias de constatación del cumplimiento de las nuevas disposiciones.

Indecopi informó que ya iniciaron las labores de capacitación de su personal sobre el código y están abocados a la redacción de los reglamentos, los cuales serán prepublicados en noviembre para que puedan ser debatidos antes de su aprobación. Pero la labor de difusión, añade Jaime Delgado, no solo es de Indecopi, sino también de todos los gremios empresariales.

LAS CIFRAS
32,6%
De las denuncias recibidas en Indecopi ha sido por problemas financieros o bancarios.

50%
Más se estima que van a recibir las asociaciones de consumidores e Indecopi gracias a la aplicación de las nuevas multas.

14.159
Reclamos ha recibido el Indecopi durante el último año. Se teme que esa cifra se pueda duplicar en el 2011.

186
Reclamos de consumidores ha atendido Aspec en setiembre, lo que muestra un incremento considerable.

EN PUNTOS
El libro de reclamaciones es objetado por la Asociación de Clínicas Particulares aduciendo que si se hace público se viola el derecho de privacidad de los pacientes.

Los ensambladores de computadoras esperan que sus proveedores tengan responsabilidad compartida.
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EL COMERCIO SETIEMBRE 24, 2010

Boletos aéreos aún son intransferibles

Decreto que dispone que aerolíneas puedan seguir vendiendo pasajes intransferibles aún no es revisado. Ello dejaría sin efecto artículo en nuevo Código del Consumidor que entra en vigencia la próxima semana

La próxima semana, el 2 de octubre, entra en vigencia el código de consumo y también entrará en vigencia el Decreto de Urgencia N°061-2010 que modifica dos artículos del código y establece que las aerolíneas pueden seguir vendiendo boletos baratos e intransferibles y que los órganos reguladores solo deberán revisar las cláusulas generales de contratación de los servicios regulados. Así lo confirmó el presidente de la Comisión de Constitución, Aurelio Pastor.

Según explicó Pastor, todo decreto de urgencia que emite el Ejecutivo es estudiado por un grupo de congresistas de la Comisión de Constitución y son ellos quienes deben pronunciarse sobre la constitucionalidad del mismo. El proyecto de ley presentado por Yonhy Lescano y Marisol Espinoza, que propone derogar el D.U. N°061, no puede ser debatido en el pleno del Congreso hasta que la Comisión de Constitución se pronuncie sobre la norma. “La comisión puede decir que sí es constitucional o puede afirmar que es inconstitucional y decidir derogarlo. También puede decidir modificar el texto y entonces recién pasaría al pleno para ser debatido”, explicó luego de asegurar que su comisión no tendrá un veredicto sobre el tema antes del 5 de octubre.

Miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor confirmaron que el decreto no podrá ser derogado hasta que la Comisión de Constitución se pronuncie y, por lo tanto, el código entrará en vigencia en las condiciones actuales y las aerolíneas podrán seguir vendiendo pasajes económicos intransferibles.

DEMANDAS
Enrique Cavero, abogado del estudio Hernández & Cía., consideró que el D.U. N°061 corrige una norma del código que era inconstitucional y por lo tanto, si los congresistas deciden derogarla, igual deberán modificar el código si no desean que las aerolíneas denuncien la norma en el Tribunal Constitucional.

Nuestra Constitución, explicó Cavero, establece que el consumidor debe tener opciones para decidir y establecer que todos los pasajes pueden ser transferidos o postergados significa eliminar la diversidad de opciones en precios para elegir y “eso es algo inconstitucional”. El abuso de dominio, de existir, debe ser corregido a través de sanciones y resoluciones del Indecopi, pero no a través del código, opinó.

SEPA MÁS
El código de consumo estableció que todos los pasajes puedan ser transferidos o postergados.

El Ejecutivo, vía decreto de urgencia, dispuso que las aerolíneas decidan qué pasajes pueden ser postergados. Así, se mantienen los pasajes económicos intransferibles.
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EL COMERCIO SETIEMBRE 8, 2010

(Editorial) No puede desvirtuarse código de consumo

El código de consumo, como lo señalamos hace poco cuando se promulgó la ley respectiva, constituye un hito en la relación entre consumidores y empresarios que debe contribuir a perfeccionar el mercado.

Por lo mismo, si bien hay aspectos de este cuerpo normativo que podrían mejorarse, la forma en que está procediendo el Gobierno para introducir modificaciones no es la más adecuada y resultaría hasta anticonstitucional.

Peor todavía, si se prosigue con este sistema de parchar el código, según el arbitrario criterio de ciertos funcionarios o por presiones de grupos de interés, terminaría desvirtuándose este valioso instrumento y restándole eficacia, con lo que al final los mayores perjudicados serían los consumidores.

En cuanto a lo formal, si por un lado es cuestionable la premura de modificar, a través del Decreto de Urgencia 061-2010, tampoco queda claro por qué no se promovió un debate técnico y público antes de proceder de este modo. Adicionalmente, el tema de que se trata, las condiciones en que se emiten boletos aéreos económicos, tampoco parece tan trascendental, y menos cuando se menoscaba la actuación del Indecopi y los organismos reguladores.

Si se quería corregir un error inicial, para no perjudicar al pasajero ni la aerolínea, debió optarse por un procedimiento legal adecuado, oportuno y constitucional, pedir la opinión del Ministerio de Justicia y coordinar mejor con el Congreso de la República y la comisión parlamentaria que demoró tantos meses en analizar la norma.

Hay que actuar con ponderación y coherencia para no sentar precedentes peligrosos, pues si ahora se pretenden corregir de esta burda manera aspectos relativos al transporte aéreo, lo mismo podría hacerse luego en otros ámbitos en los que el código introduce medidas de avanzada.

Los consumidores valoran mucho, por ejemplo, la obligación de etiquetado de alimentos y de informar sobre la presencia y porcentaje de alimentos genéticamente modificados, o transgénicos, y grasas trans, que promueven el incremento del colesterol malo en el organismo.

La consigna es avanzar y no retroceder. Con el código de consumo se pusieron las bases de lo que debe ser una política de Estado de defensa del consumidor, algo que estaba muy descuidado en el Perú, en contra de la tendencia internacional.

En todo caso, dado que sigue pendiente el debate e implementación de su reglamento, debe aprovecharse esta oportunidad para revisar el decreto mencionado y darle unidad y sindéresis a un instrumento, como el código de consumo, en el que los consumidores cifran tantas esperanzas, para que se respeten sus derechos y se sancione cualquier abuso.
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PERU 21 SETIEMBRE 6, 2010

Denunciarán a ministros por cambios al Código de Consumo

Acusación nacionalista alcanzará al premier y a ministros de Economía, Transportes y Producción, por el decreto que favorece a aerolíneas.

El legislador nacionalista Daniel Abugattás anunció que su bancada denunciará constitucionalmente a varios ministros relacionados con la Ley de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo), por haber hecho mal uso de un decreto de urgencia para modificar algunos de sus alcances.

El fin de semana, el Gobierno decidió poner fin a la polémica suscitada por la disposición del Código de Consumo que permitía el libre endoso, transferencia y postergación de los pasajes aéreos nacionales. Mediante un decreto de urgencia, se modificó este extremo de la norma para que no suceda de forma automática.

“El decreto de urgencia se utiliza solo para situaciones extraordinarias de materia económica y financiera en temas que involucran al Estado. El presidente (Alan) García cree que tiene facultades legislativas. El Código de Consumo ha sido aprobado por una ley, y solo puede ser modificado por una ley. Esto es nulo”, explicó.

Abugattás dijo que como no pueden denunciar al presidente sino hasta agosto de 2011, acusarán a Javier Velásquez (premier), Mercedes Aráoz (MEF), Nicanor Gonzales (Producción) y Enrique Cornejo (Transportes y Comunicaciones), quienes firmaron la norma junto con el mandatario.

El nacionalista dijo que con la modificación del Ejecutivo se busca favorecer a algunas empresas aéreas y no al consumidor. Mañana presentarán el documento.

* Critican cambios en Código de Consumo
Aspec cuestionó modificaciones hechas por el Ejecutivo vía decreto en beneficio de las empresas aéreas. Dispositivo podría ser derogado.

Las modificaciones hechas por el Ejecutivo a través de un Decreto de Urgencia al Código de Consumo, fueron objeto de críticas por parte de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), que calificó de “sorpresivo” este ajuste y consideró que la intención, supuestamente, es favorecer a las empresas aéreas.

Crisólogo Cáceres, presidente de dicha entidad, indicó que si el Gobierno tenía la preocupación de evitar que con el libre endose de boletos aéreos se pierdan las tarifas promocionales o el surgimiento de un ‘mercado negro’, debió haber pensado en una norma en particular.

“A diferencia del texto original del Código que facultaba al consumidor a decidir el endoso o la postergación, ahora quien toma las decisiones vuelve a ser el proveedor. En efecto, como quien redacta las condiciones o términos de los contratos con los usuarios es la empresa, será esta quien elija cuándo y en qué forma los consumidores podrán ejercitar los derechos al endoso o postergación que le habían sido conferidos por el Código”, señaló Cáceres.

Sostuvo, asimismo, que el mejor camino para una modificación es a través del Congreso y no a través de un decreto. “Además, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 118.19 de la Constitución Política del Perú, de todas maneras el Poder Ejecutivo deberá dar cuenta al Congreso sobre este Decreto de Urgencia, el cual podría ser incluso derogado”, acotó.
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LA REPUBLICA SETIEMBRE 3, 2010

Un buen código para impulsar la ciudadanía
Por Humberto Campodónico

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, que ya es Ley de la República, es uno de los pocos pasos adelante que se han dado en los últimos veinte años para tratar de readecuar las relaciones entre Estado, mercado y sociedad civil.

Recordemos que con la reforma neoliberal del Consenso de Washington de principios de los años 90, en el Perú el péndulo osciló del lado de la empresa (el “libre mercado”) y allí se ha quedado hasta hoy, si bien en Washington y en toda América Latina, hace ya tiempo que ese concepto quedó obsoleto.

El punto de partida del Código de Defensa del Consumidor –aunque muchos no quieran admitirlo– es la constatación de que en el Perú la mayoría de los sectores productivos tiene una conformación oligopólica, es decir, que dos o tres empresas controlan más del 60% del mercado, lo que les confiere una posición de dominio que, en buena cantidad de casos, desemboca en el abuso, lo que perjudica a los consumidores.

Dicho a la inversa, si en los diferentes sectores productivos hubiera competencia perfecta (o, por lo menos, una adecuada), ésta llevaría a garantizar una mayor satisfacción del consumidor. Pero no es eso lo que sucede, ni siquiera en los países industrializados (donde hay una mayor competencia), motivo por el cual, por ejemplo, en EEUU se acaba de instalar una Oficina de Defensa del Consumidor Financiero para evitar los abusos y las malas prácticas que contribuyeron a la crisis de ese sector.

Pero la importancia de este nuevo Código de Defensa no solo tiene causales económicas y comerciales. El tema de fondo es, como lo dice “Otra Mirada”, “que el rol del consumidor es solo una dimensión de la ciudadanía, es decir, el abanico total de normas y procesos –léase derechos y deberes– que define la pertenencia del individuo a la sociedad” (http://www.otramirada.pe/codigo-del-consumidor-primero-son-los-derechos-..., 14 de abril del 2010).

Esta es una cuestión clave en la cual es obligación del Estado intervenir en defensa de los derechos de los ciudadanos primero, consumidores después. Para la derecha empresarial, esto ha tratado de ser desvirtuado apelando a la “soberanía del consumidor” o, lo que es lo mismo, a la “libertad de elegir” que tiene el consumidor (Milton Friedman).

Esto podría ser válido si, una vez más, hubiera competencia perfecta, si los ciudadanos tuvieran un ingreso más o menos homogéneo y si no existiera lo que Joseph Stiglitz llama la “información asimétrica” (unos saben más que otros acerca de las condiciones del mercado). Pero no es eso lo que sucede.

Por todas estas razones, reiteramos, el Código es un importante punto de partida porque, por ejemplo, se prohíbe que el ciudadano se quede con “saldos desperdiciados” (saldos no consumidos en las tarjetas telefónicas prepago); ahora habrá etiquetas reveladoras (para que el consumidor sepa si el producto es o no transgénico).

Asimismo, se define qué es una “cláusula abusiva” (la que pone al ciudadano en desventaja y viola sus derechos) y define la “información saludable” para los medicamentos y sus genéricos (que deberá tener cada farmacia), entre otros. También se dispone que Indecopi tenga mayores recursos para que pueda cumplir de manera adecuada este rol de “defensa del consumidor”.

En síntesis, la ley es condición necesaria para avanzar en el sentido de poner al medio el péndulo de las relaciones entre el Estado, las empresas y los ciudadanos, dejando atrás fórmulas dogmáticas. Pero no es condición suficiente. Eso depende de la organización y conciencia de los ciudadanos, que encuentran en este Código (perfectible en muchos aspectos, claro está) un importante punto de apoyo.
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EL COMERCIO SETIEMBRE 2, 2010

Conozca las principales propuestas del promulgado código de consumo

La nueva legislación obliga a un cambio cultural en la atención del cliente. El texto entrará en vigencia en un mes

Más allá de la polémica generada en el proceso de elaboración del código, la ley ya es una realidad y ofrece cambios sustanciales en los derechos de los consumidores que a su vez se traducen, para las empresas o proveedores, en nuevas formas de tratar al cliente.

El texto, que entrará en vigencia en un mes, incluye 160 artículos que atañen directamente al 65,5% del PBI (cifra estimada por el economista Jürgen Schuldt) y ha generado fuertes discusiones en los sectores más sensibles que presentamos a continuación.

SALDOS NO DESPERDICIADOS
A partir de ahora las recargas de saldos en las tarjetas prepagadas no se perderán si no fueron utilizadas en un tiempo determinado: tendrán vida ilimitada. Esto conllevará a que las empresas de telefonía amplíen la capacidad de sus bases de datos para poder incorporar la información.

ETIQUETAS REVELADORAS
Los alimentos preparados con ingredientes modificados genéticamente deberán tener esa información en sus etiquetas. También se detallará el porcentaje de grasas trans que posean y sus nombres no podrán mentir respecto a su naturaleza. Las fábricas tienen tres meses para adaptarse.

CUOTAS SIN SECRETOS
Los bancos deberán incluir en sus avisos publicitarios los intereses reales de las tarjetas de crédito para que las personas entiendan a qué se están comprometiendo. Además deberán respetar los acuerdos y no cambiar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato de la tarjeta.

ADIÓS CLÁUSULA ABUSIVA
El código crea una definición de cláusula abusiva –aquella que pone a su cliente en situación de desventaja y viola sus derechos– y establece que ningún cliente está obligado a cumplirla. Los bancos –y muchos más– deberán cambiar los contratos que no respeten esta norma.

INFORMACIÓN SALUDABLE
Las farmacias deberán tener a disposición de los clientes un listado ordenado alfabéticamente de todos los medicamentos con su nombre genérico y sus precios. Las farmacias, grandes o pequeñas, tendrán que prepararse para tener esta información a la mano.

PROCESOS ACELERADOS
La norma establece que las denuncias por montos menores a 3 UIt serán atendidas con un procedimiento sumarísimo y deberán ser resueltas en solo un mes. Indecopi estima que al menos el 40% de los nuevos reclamos será atendido por esta instancia.

LIBRO DE RECLAMOS
Todos los establecimientos abiertos al público deberán tener un libro de reclamos virtual o físico para recoger las quejas de los clientes. Indecopi publicará un reglamento en el que se precise cómo operará el libro. La medida dejará sin efecto el decreto publicado por el Ejecutivo el 28 de julio.

PASAJES POSTERGADOS
La norma aprobada por el congreso establece que uno tiene derecho a cambiar la fecha de viaje o el titular del pasaje con 24 horas de anticipación. Ante los reclamos del sector aerocomercial, el Ejecutivo ha precisado que los efectos contraproducentes serán corregidos muy pronto.

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