PLENO DEL CONGRESO MODIFICA LEY DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

LA REPUBLICA OCTUBRE 22, 2009

Pleno del Congreso modifica Ley de Hostigamiento sexual

El pleno del Congreso aprobó esta mañana modificar la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, estableciendo que es falta grave el hostigamiento cometido por los representantes del empleador o por quien ejerza autoridad sobre el trabajador.

La norma, que fue exonerada de trámite de segunda votación, incluye el hostigamiento sexual entre personas con prescindencia jerárquica, estamento, grado, cargo función, nivel remunerativo o análogo.

“Así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento, en la estructura jerárquica del centro de trabajo”, indica el dictamen aprobado.

Se precisa, además, que el hostigamiento típico consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o “sexista” no deseada por una o más personas que se aprovechan de una posición, autoridad o jerarquía o cualquier otra posición ventajosa.

“El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacía otras con prescindencia”, señala el texto.

Ante ello, corresponderá al empleador adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan.

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