LEY OBLIGA A LOBBISTAS A INFORMAR DE SUS CITAS


EL COMERCIO OCTUBRE 14, 2008

EDITORIAL
La tierra de nadie de los lobbies en el Perú

Apenas estalló el escándalo, lo dijimos. Una de las lecciones del affaire Quimper-León Alegría ha sido, sin lugar a dudas, la falta de transparencia con que funcionan los lobbies en nuestro país.

Y es que si bien desde el 2003 existe una ley que regula la gestión de intereses en la administración pública o lobby (Ley 28024), en la práctica esta no se cumple adecuadamente. Lo peor es que eso ha dado lugar a una tierra de nadie, donde prevalecen prácticas solapadas y delitos que, como se ha visto, desembocan en tráfico de influencias y actos de corrupción.

En sí mismo, como señalan los estudiosos del lobby, este mecanismo puede ser una forma útil, viable y rápida para influir, organizar y defender posiciones e intereses, de tipo empresarial o de política pública, ante quienes ostentan el poder o tienen en sus manos la toma de decisiones.

El objetivo del lobby, y de los lobbistas que lo practican, no es, pues, intrínsecamente turbio ni debe ser mal visto. Todo lo contrario: puede constituirse en instancia valiosa que coadyuve al desarrollo de instituciones, empresas públicas y privadas, así como del propio aparato estatal.

Además, en un país como el nuestro, donde la presencia del Estado ha sido sustituida en algunos ámbitos por entidades de la sociedad civil, el lobbismo podría contribuir a explicar y orientar a grupos o instituciones sobre la utilidad de las principales políticas públicas y las decisiones gubernamentales.

Evidentemente, como lo demuestra la experiencia, este mecanismo de influencia exige algunos requisitos de transparencia que no se están cumpliendo y que nuestro Diario se ha propuesto denunciar. En principio, como hemos dado a conocer recientemente, solo 25 lobbistas han cumplido con inscribirse en el Registro Público de Gestión de Intereses. Asimismo, solo una de ellas reporta periódicamente las comunicaciones que mantiene con funcionarios estatales con capacidad de decisión pública.

De otro lado, queda claro que muchos altos funcionarios de la administración pública (incluidos los miembros de los directorios de las empresas) tampoco estarían cumpliendo la ley, que les prohíbe actuar como lobbistas o aceptar beneficios, dádivas, comisiones por debajo de la mesa. Por eso, si nuestro país no quiere que la ley de lobbies sea letra muerta, tiene que revisar y mejorar sus actuales mecanismos de negociación en lo que respecta a la selección de los lobbistas, las estrategias que aplican, su vinculación con los medios de comunicación y, sobre todo, la fiscalización a la cual debe someterse esta forma de influencia política y empresarial.

El lobby solo está normado en Estados Unidos y Canadá, así como en el entorno de la Unión Europea. En América Latina, el Perú es el único país con una legislación que hoy ha sido largamente rebasada y que, en principio, no contempla las graves limitaciones que afronta en el país en materia de institucionalidad y representatividad en la función pública.
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EL COMERCIO OCTUBRE 10, 2008

LETRA MUERTA
Ley obliga a lobbistas a informar de sus citas

Desde el 2004 rige la ley que regula la gestión de intereses en la administración pública (lobby), que obliga a funcionarios y lobbistas (25 inscritos) a presentar ante la Sunarp constancias que precisan el día y la agenda de las reuniones sostenidas. Sin embargo, casi nadie envía estos reportes y no se juzga a infractores.

LETRA MUERTA. DESDE EL 2004 NORMA DETALLA OBLIGACIONES
Lobbistas no reportan sobre sus reuniones
Hay 25 gestores de interés registrados en la Sunarp, pero solo 8 están vigentes. Falta implementar tribunal especial que sancione a infractores
Por Nelly Luna Amancio / Gino Piaggio Valdez

¿Cuáles son los límites de la relación entre los funcionarios públicos y un lobbista? Los audios de la dupla León-Quimper han puesto sobre el tapete los pagos que se usaron para influir a favor de terceros. Ambos involucrados intentan señalar que sus acciones se desarrollaron dentro de un lobby legítimo, cuando en realidad los abogados han calificado estos hechos como asociación ilícita para delinquir y corrupción de funcionarios, entre otros.

El lobby es una actividad lícita en todo el mundo y en nuestro país está reglamentada desde el 2003 a través de la ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. La responsable de registrar a estos gestores de interés es la Sunarp. Así, desde enero del 2004, esta entidad comenzó con la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realizan lobby o quisieran hacerlo en un futuro. "La ley busca hacer más transparente esta actividad", sostiene el ex procurador Luis Vargas Valdivia.

Y es que la ley obliga a los gestores de interés (lobbistas) y a los funcionarios públicos a informar --a través de un acta enviada a Sunarp-- de cada una de las reuniones que ambos hayan sostenido. El reglamento precisa que la copia de estas constancias debe ser derivada a la Contraloría General de la República. Pero una vez más el papel no hace la realidad: ni todos los lobbistas se han registrado, ni todos los funcionarios han enviado sus informes. El registro de gestores de interés "no ha tenido mayor movimiento", dice Armando Subauste, jefe de la zona Lima de la Sunarp.

NO CUMPLEN LA LEY
"Estas constancias no han llegado mucho. Yo he visto solo uno o dos, que me hayan tocado a mí. Son muy pocos", dice la registradora Milagritos Lúcar Villar, con respecto a los reportes que los funcionarios públicos deberían enviar.

A la fecha, solo en Lima existen 25 registros de gestores de interés, aunque la mayoría de ellos no ha renovado su inscripción luego de dos años de ejercicio, tal y como señala la ley. Una revisión hecha por El Comercio da cuenta de que solo el registro de ocho personas estaría vigente. Además, no más de cinco inscritos cumplen con registrar sus informes semestrales exigidos por ley. Entre los gestores inscritos se encuentra el ex presidente regional de Lima Miguel Ángel Mufarech Nemy. Está de más decir que ni Rómulo León Alegría ni Alberto Quimper estaban registrados.

El adjunto de la Defensoría del Pueblo, Eduardo Vega, dijo que a la ley de lobbies no se le está dando la importancia que le corresponde. "Estoy seguro de que en estos momentos ningún funcionario público que recibe la llamada de alguien que quiere hacer un lobby, se da el trabajo de verificar si esta persona está o no inscrita en el registro de lobbistas", señaló. Recalcó que es "indispensable que se promueva una cultura de transparencia que contribuya a que los funcionarios públicos recurran a este Registro Público de Gestión de Intereses antes de reunirse con algún lobbista".

El reglamento de la ley es claro y preciso. Indica también que los funcionarios están "prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso".

Pero la norma fue más allá y dejó en manos de la Presidencia de la República, el Congreso y la Corte Suprema, la formación de un Tribunal Administrativo Especial, que sancione las faltas que cometan los infractores a la norma. No obstante, este aún no se ha instalado. Y en estos días de escándalo tampoco nadie ha mostrado su interés de ponerlo en funcionamiento.

QUÉ DICE LA LEY
Artículo 7
Se define como gestor de intereses (o lobbista) a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas adoptadas por los funcionarios públicos.

Artículo 12
Para ejercer los actos de gestión de intereses, el gestor profesional debe inscribirse en el Registro Público de Gestión de Intereses (Sunarp), allí se le asignará el respectivo número de registro, el cual caduca a los dos años.
Los actos de gestión de intereses que se realicen deben inscribirse de manera obligatoria.

Artículo 16
Los funcionarios públicos que hayan sido contactados por un gestor de intereses tienen que remitir, al Registro Público de Gestión de Intereses (Sunarp), una síntesis de la información y documentación que les haya sido proporcionada en el marco de la gestión de intereses.

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